martes, 3 de diciembre de 2013

Constitución española y la cultura

Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Desde mi punto de vista este artículo es de vital importancia ya que viviendo en comunidad como lo hacemos es necesaria la asociación con otras personas de tu comunidad con las que compartas necesidades, objetivos o ideales que defender.

                                                                                                                            Lucía

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